Requisitos para aplicar la exención de empresa familiar en el IP

Una persona física posee el 89% de una entidad holding dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes inmuebles. A su vez, la entidad holding es titular de 98% de la entidad A que tiene registradas reservas procedentes de la venta de acciones (más del 5%) de una entidad operativa B. La persona física consultante plantea varias cuestiones:

La primera es si los inmuebles arrendados a personas del grupo familiar serán considerados afectos a la actividad económica a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley IP, que prevé la exención sobre aquellas participaciones en entidades que concurran determinados requisitos que permiten calificarlas como empresas familiares. Sobre esta cuestión, la DGT establece que siempre y cuando el precio del arrendamiento se fije a mercado, los inmuebles se considerarán activos afectos a la actividad económica.

Las otras dos cuestiones que plantea son si las participaciones de la entidad holding en la entidad A y, las participaciones de la entidad A en la entidad B, no se considerarían no afectas a una actividad.

La DGT establece que no se considerarán no afectas a una actividad si: i) el beneficio obtenido por la entidad A por la venta de las participaciones en la entidad B, procede de una actividad económica, lo que ocurrirá siempre que este proceda al menos en un 90% de la realización actividades económicas, y ii) si los dividendos obtenidos por la holding, procedente de la entidad A, provienen al menos en un 90% de una actividad económica y cumplen con los requisitos previstos en la Ley del IP, estos son, posesión de al menos un 5% de las participaciones, posesión para administrar y gestionar las mismas y contar con los medios humanos y materiales para ello.