Procedimiento sancionador cuando se incumplen obligaciones formales

El TS ha resuelto que, el plazo de tres meses previsto en el artículo 209 de la LGT para incoar los procedimientos sancionadores, aplica a aquellos que hayan sido iniciados como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación, o inspección.

Esto no se puede aplicar, a los procedimientos sancionadores iniciados por presentar extemporáneamente, por ejemplo, la declaración del resumen anual de IVA, ya que, a pesar de la denominación (“declaración”) no se considera un procedimiento iniciado mediante declaración a los que se refiere el artículo 128 de la LGT.