Rectificación de cuotas repercutidas y derecho de reintegro del destinatario
El TEAC establece que en los supuestos de rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso en aplicación del artículo 89. Cinco apartado b) de la LIVA el sujeto pasivo de la operación estará obligado a reintegrar al destinatario las cuotas de IVA repercutidas en exceso. Así como deberá abonar los intereses de demora en el caso de no cumplir con su obligación en el tiempo establecido. La ley no vincula la rectificación al reintegro, por lo que, en caso de incumplimiento, el destinatario deberá exigirlo por los medios legales establecidos.