Derechos Fundamentales : inviolabilidad del domicilio

La sentencia, dictada en el marco de un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, reconoce la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Declara (i) la nulidad de la entrada y registro, (ii) la ineficacia probatoria de todos los documentos y archivos aprehendidos, y (iii) la anulación y pérdida de efecto de las medidas cautelares.

Por lo tanto, se califica una clínica estética como domicilio constitucionalmente protegido, pese a no ser el domicilio social y no custodiarse allí la contabilidad, pero sí la documentación relativa a la actividad. El tribunal estima que el consentimiento no fue debidamente informado y, por tanto, era viciado. Finalmente, ante la falta de auto judicial y un consentimiento viciado, reconoce la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.