Prescripción al solicitar la devolución por ingresos indebidos
Sentencia del TS fija un nuevo criterio en relación con el cómputo del plazo establecido para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
El objeto del litigio es el siguiente:
I. Una sociedad 1 autoliquida un IS declarando ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa vinculada.
II. La sociedad 2 (entidad vinculada) es sometida a inspección, concluyendo que las comisiones no son gastos deducibles por constituir una retribución por la participación en fondos propios.
III. Cuando la liquidación gana firmeza, la sociedad 1 solicita la devolución por ingresos indebidos (por las comisiones que contempló como ingresos). Esta solicitud se realiza habiendo transcurrido más de cuatro años desde la autoliquidación del IS.
La administración defiende que el plazo para determinar la solicitud de ingresos indebidos comienza al día siguiente en el que se presentó la autoliquidación, por tanto, tal solicitud se encuentra prescrita.
El Supremo ve como hechos esenciales que el gasto de las comisiones de la sociedad 2 está directamente correlacionado con el ingreso declarado de la sociedad 1, que la administración comprobó la situación de la sociedad 2 (la de los gastos) pero no comprobó la sociedad 1 (la de los ingresos) y que no consta que la sociedad 2 tuviese conocimiento de la decisión administrativa hasta la confirmación del TEAR.
El TS considera que el contribuyente que declaró las comisiones como ingresos en su autoliquidación solo sabe que es indebido cuando la Administración califica el gato del otro obligado como no deducible. Expone que el diez a quo del plazo de prescripción de la solicitud no prescribe con la autoliquidación cuando el nacimiento del derecho no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando al otro obligado tributario, y, como consecuencia de dicha regularización el ingreso efectuado es indebido.
Basándose en la buena actuación de la Administración están o puede de conocer que el gasto de uno suponía el ingreso del otro.
Por todo ello, el TS determina que el diez a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en el que la Administración regulariza a la otra entidad, es decir, cuando efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.