Extinción de condominio y deducción por adquisición de vivienda habitual
En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición siempre que ambos comuneros hubieran aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.
La deducción a practicar por la parte recientemente adquirida, hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble, tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.