Prueba de indicios de simulación de préstamo
Se entiende suficientemente probada la existencia de simulación del préstamo suscrito entre matriz y filial basada en la ausencia de plazo de devolución, incurrir de defectos formales y, sobre todo, la supuesta falta de capacidad económica de la prestataria para atender a la devolución de lo prestado, a juicio de la inspección, en términos de su criterio acerca de la capacidad de generación de ingresos corrientes u ordinarios por la filial.
En definitiva, la Sala confirma que en los indicios constatados por la inspección concurren los requisitos mínimos para hacer valer la prueba de presunciones.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de marzo de 2022, rec. nº. 3591/2020)
Aplazamiento tras la denegación de una suspensión solicitada con aportación de otras garantías
Resolución TEAC de 19 de abril de 2022, 792/2020, acerca de la solicitud de aplazamiento tras la denegación de una suspensión solicitada con aportación de otras garantías.
El TEAC procede a resolver sobre si es motivo de impugnación de una providencia de apremio el hecho de que, durante el plazo de ingreso abierto tras la denegación de una solicitud de suspensión con aportación de otras garantías en vía económico-administrativa -en virtud del artículo 42.2 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa- se realice una solicitud de fraccionamiento de la deuda.
Para ello, el TEAC se remite a la STS de 28 de octubre de 2021 que estableció que, habiéndose denegado una solicitud de aplazamiento-fraccionamiento, no se podía iniciar el periodo ejecutivo durante el plazo de ingreso abierto del artículo 62.2 LGT y que, habiéndose presentado una reiteración de dicha solicitud en dicho plazo, la Administración no podía iniciar el procedimiento de apremio.
En virtud de esta Sentencia, el TEAC, para el caso que nos ocupa, resuelve que es igualmente aplicable dicho criterio y que, por tanto, también en el caso de haberse solicitado un fraccionamiento en el plazo de ingreso abierto del artículo 42.2 del Reglamento de Revisión (tras la denegación de una suspensión en vía económico-administrativa), se impide el inicio del periodo ejecutivo hasta que dicho plazo transcurra y se impide el inicio del procedimiento de apremio hasta que el fraccionamiento no se revuelva por la Administración.
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ086283.pdf
Los requisitos del acuerdo de junta para la interposición de una acción social de responsabilidad
Es la propia sociedad la que tiene la legitimación activa principal para el ejercicio de una acción social de responsabilidad frente a sus administradores, previo acuerdo de la junta general, aunque no conste en el orden del día, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid recuerda que ese acuerdo de la junta debe reunir una serie de requisitos, tal y como tiene establecido la jurisprudencia del TS.
El acuerdo de junta para la interposición de una acción social debe especificar contra quién se dirige la acción y qué conductas se le imputan, sino de forma detallada, al menos, sí de forma general.
Tal y como señala el Juzgado de lo Mercantil “Lo que pretende la jurisprudencia es desterrar acuerdos de junta lo suficientemente genéricos o vagos que impidan a los socios, formarse una opinión acerca de los motivos que llevan a entablar esa acción social de responsabilidad para poder emitir su voto, con pleno conocimiento de causa y también, para evitar que ese acuerdo se convierta en una " carta blanca" a favor del administrador entrante para que "investigue" los actos realizados por el administrador cesado para ver si se le puede exigir, por algún motivo, algún tipo de responsabilidad”.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9926336d2c7e2e5b/20220609
Roj: SJM M 3519/2022 - ECLI:ES:JMM:2022:3519
Juzgado de lo Mercantil Madrid_03/05/2022
ALGUNOS TRABAJOS RECIENTES DE LA OCDE SOBRE FISCALIDAD INTERNACIONAL
Madrid, 10 de junio de 2022.
El siguiente artículo, escrito por el Inspector de Hacienda del Estado, Domingo Carbajo Vasco, en colaboración con el despacho Briz Jurídico Tributario, expone de manera sintética cómo la OCDE despliega un número de actividades en la esfera del Derecho International Tributario creciente.
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Aplicación de la reducción a arrendamiento de vivienda a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados
CV0935-22 de abril de 2022.
El consultante es propietario de una vivienda. Se arrienda a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados, identificando en el contrato de arrendamiento al empleado.
Se consulta si en ese caso, tendría derecho a la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La DGT indica que, como es criterio reiterado (consultas V2757-14, V2797-16, entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.
No obstante lo anterior, este criterio debe matizarse a la vista de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante) de 8 de septiembre de 2016, de unificación de criterio, en la que fija como criterio que «resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas».
En particular, en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se señala que:
«El cumplimiento del único requisito exigido, esto es, que el inmueble se destine a la vivienda, puede quedar perfectamente acreditado por los hechos y los términos del contrato de arrendamiento (…)”
En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que, por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada en el contrato de arrendamiento.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0935-22
Los certificados bancarios acreditativos del desembolso del capital social
Una escritura de constitución de una sociedad incorpora un certificado expedido por una entidad de crédito y firmado digitalmente por dicha entidad, por lo que el registrador decide calificarla de forma negativa ya que a su juicio no se identifica a una persona física como autor de la certificación y porque siendo un documento electrónico impreso, carece de código seguro de verificación (CSV), o de firma electrónica que permita su validación.
Como no podía ser de otra forma, la DGSJFP revoca la calificación, ya que “si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo” y porque “no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel.”
Lo más grave es que la DGSJFP ya se había pronunciado previamente y en el mismo sentido respecto a otra calificación idéntica del mismo registrador.
https://boe.es/boe/dias/2022/05/27/pdfs/BOE-A-2022-8686.pdf
DGSJFP 20220504 _BOE 20200522
Renuncia a la exención del IVA en transmisiones inmobiliarias por arrendadores de bienes
Sentencia del TSJ de Madrid de 24 de enero de 2022.
En la presente resolución el TSJ analiza la consideración como sujetos pasivos de IVA de tres personas físicas que alquilaban un local y que procedieron a vender a una sociedad renunciando a la exención del IVA.
La Administración entendió que no procedía la renuncia a la exención puesto que se trataba de tres particulares que vendieron el inmueble como tales, sujetaba, en consecuencia, la transmisión a TPO, sin exención. Además, señala la Administración que los transmitentes ni si quiera estaban dados de alta en el censo de obligados tributarios.
El TSJ de Madrid se posiciona a favor del contribuyente desestimando los argumentos de la Administración y establece que:
- Los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales de acuerdo con el artículo 5 de la LIVA, y los transmitentes lo eran, precisamente porque el local estaba arrendado.
- EL alta censal no determina el desarrollo de una actividad empresarial. Si se arriendan bienes, tienen la consideración de empresarios o “sujetos pasivos de IVA ocasionales” y si ello es así, la transmisión del inmueble ha de entenderse realizada por un empresario o profesional.
La ausencia del alta censal no facilita la prueba, pero la realidad de la operación no deja lugar a dudas desde que se acredita que el local transmitido estaba alquilado por los transmitentes en el momento de la transmisión, por lo que más allá de la situación irregular en la cuestión censal, están actuando como empresarios.
Por tanto, cumplidos el resto de requisitos, la operación estaba correctamente sujeta a IVA por renuncia a la exención del IVA y no a TPO, como exigía la Administración.
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Las contribuciones empresariales pueden alcanzar el límite de 10.000 euros en el ejercicio 2021
Consulta de Tributos V0504-21.
Tributos analiza en la presente consulta los límites máximos de reducciones a planes de pensiones aplicables al ejercicio 2021. Determina que el límite general previsto para ejercicios anteriores de 8.000 euros se reduce a 2.000 euros, mientras que se añade un límite adicional de 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Ahora bien, dispone que el límite general de 2.000 euros está compuesto tanto por aportaciones personales como por contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que dicho límite sea exclusivo para aportaciones, y que, el límite de 8.000 sí que opera únicamente para contribuciones empresariales.
De esta manera, si el trabajador no ha realizado ninguna aportación a ningún plan de pensiones, personal o empresarial, la empresa podrá contribuir hasta alcanzar el límite máximo de 10.000 euros, 2.000 euros límite general y 8.000 euros límite adicional.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0504-21
Revocación de poder por instancia de administrador mancomunado
Uno de los Administradores Mancomunados de una sociedad solicita al Registrador que proceda a la revocación unilateral del poder otorgado por el que antes fue Administrador Único en favor del representante físico del que ahora es el otro Administrador Mancomunado.
El Registrador deniega tal solicitud argumentando que no procede que el Registrador revoque unilateralmente un apoderamiento por cuanto la revocación de los poderes compete al órgano de administración que esté vigente, además el principio Registral de rogación no posibilita la cancelación de oficio mientras que el recurrente entiende que de negarse dicha petición la situación de hecho de quedar confiada la subsistencia del poder a la voluntad del propio apoderado.
Finalmente, la Dirección General confirma la calificación negativa del Registrador estableciendo que la competencia para revocar el poder corresponde al órgano de administración, que el Registrador carece de autoridad para cancelar la oficio la inscripción del poder, y que la conducta que en la instancia privada se le solicita comportaría una vulneración del principio de rogación, máxima que, con carácter general, le conmina a actuar a instancia de parte, salvo en casos excepcionales normativamente especificados.
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Primera interpretación del plazo para reclamar la plusvalía anulada por el TC
Las reclamaciones del IIVTNU (plusvalía municipal) anteriores a la publicación en el BOE de la sentencia del TC 182/2020 son válidas y no quedan dentro del supuesto de “situación consolidada”, por lo que las impugnaciones deberán prosperar si se realizan con anterioridad al 25 de noviembre de 2021.
Primera sentencia judicial que aclara la aplicación práctica de las “situaciones consolidades” de la STC 182/2020, que anuló el IIVTNU en el sentido de reconocer como situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas que no hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, siendo la fecha límite de impugnación el día de su publicación en el BOE de la STC y no la fecha de la firma de la sentencia, esto es, el 26 de octubre de 2021.
Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra



