Se entiende suficientemente probada la existencia de simulación del préstamo suscrito entre matriz y filial basada en la ausencia de plazo de devolución, incurrir de defectos formales y, sobre todo, la supuesta falta de capacidad económica de la prestataria para atender a la devolución de lo prestado, a juicio de la inspección, en términos de su criterio acerca de la capacidad de generación de ingresos corrientes u ordinarios por la filial.
En definitiva, la Sala confirma que en los indicios constatados por la inspección concurren los requisitos mínimos para hacer valer la prueba de presunciones.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de marzo de 2022, rec. nº. 3591/2020)