Los certificados bancarios acreditativos del desembolso del capital social
Una escritura de constitución de una sociedad incorpora un certificado expedido por una entidad de crédito y firmado digitalmente por dicha entidad, por lo que el registrador decide calificarla de forma negativa ya que a su juicio no se identifica a una persona física como autor de la certificación y porque siendo un documento electrónico impreso, carece de código seguro de verificación (CSV), o de firma electrónica que permita su validación.
Como no podía ser de otra forma, la DGSJFP revoca la calificación, ya que “si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo” y porque “no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel.”
Lo más grave es que la DGSJFP ya se había pronunciado previamente y en el mismo sentido respecto a otra calificación idéntica del mismo registrador.
https://boe.es/boe/dias/2022/05/27/pdfs/BOE-A-2022-8686.pdf
DGSJFP 20220504 _BOE 20200522