Renuncia a la exención del IVA en transmisiones inmobiliarias por arrendadores de bienes

Sentencia del TSJ de Madrid de 24 de enero de 2022.

En la presente resolución el TSJ analiza la consideración como sujetos pasivos de IVA de tres personas físicas que alquilaban un local y que procedieron a vender a una sociedad renunciando a la exención del IVA.

La Administración entendió que no procedía la renuncia a la exención puesto que se trataba de tres particulares que vendieron el inmueble como tales, sujetaba, en consecuencia, la transmisión a TPO, sin exención. Además, señala la Administración que los transmitentes ni si quiera estaban dados de alta en el censo de obligados tributarios.

El TSJ de Madrid se posiciona a favor del contribuyente desestimando los argumentos de la Administración y establece que:

  • Los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales de acuerdo con el artículo 5 de la LIVA, y los transmitentes lo eran, precisamente porque el local estaba arrendado.
  • EL alta censal no determina el desarrollo de una actividad empresarial. Si se arriendan bienes, tienen la consideración de empresarios o “sujetos pasivos de IVA ocasionales” y si ello es así, la transmisión del inmueble ha de entenderse realizada por un empresario o profesional.

La ausencia del alta censal no facilita la prueba, pero la realidad de la operación no deja lugar a dudas desde que se acredita que el local transmitido estaba alquilado por los transmitentes en el momento de la transmisión, por lo que más allá de la situación irregular en la cuestión censal, están actuando como empresarios.

Por tanto, cumplidos el resto de requisitos, la operación estaba correctamente sujeta a IVA por renuncia a la exención del IVA y no a TPO, como exigía la Administración.

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