Revocación de poder por instancia de administrador mancomunado

Uno de los Administradores Mancomunados de una sociedad solicita al Registrador que proceda a la revocación unilateral del poder otorgado por el que antes fue Administrador Único en favor del representante físico del que ahora es el otro Administrador Mancomunado.

El Registrador deniega tal solicitud argumentando que no procede que el Registrador revoque unilateralmente un apoderamiento por cuanto la revocación de los poderes compete al órgano de administración que esté vigente, además el principio Registral de rogación no posibilita la cancelación de oficio mientras que el recurrente entiende que de negarse dicha petición la situación de hecho de quedar confiada la subsistencia del poder a la voluntad del propio apoderado.

Finalmente, la Dirección General confirma la calificación negativa del Registrador estableciendo que la competencia para revocar el poder corresponde al órgano de administración, que el Registrador carece de autoridad para cancelar la oficio la inscripción del poder, y que la conducta que en la instancia privada se le solicita comportaría una vulneración del principio de rogación, máxima que, con carácter general, le conmina a actuar a instancia de parte, salvo en casos excepcionales normativamente especificados.

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.