Aplazamiento tras la denegación de una suspensión solicitada con aportación de otras garantías

Resolución TEAC de 19 de abril de 2022, 792/2020, acerca de la solicitud de aplazamiento tras la denegación de una suspensión solicitada con aportación de otras garantías.

El TEAC procede a resolver sobre si es motivo de impugnación de una providencia de apremio el hecho de que, durante el plazo de ingreso abierto tras la denegación de una solicitud de suspensión con aportación de otras garantías en vía económico-administrativa -en virtud del artículo 42.2 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa- se realice una solicitud de fraccionamiento de la deuda.

Para ello, el TEAC se remite a la STS de 28 de octubre de 2021 que estableció que, habiéndose denegado una solicitud de aplazamiento-fraccionamiento, no se podía iniciar el periodo ejecutivo durante el plazo de ingreso abierto del artículo 62.2 LGT y que, habiéndose presentado una reiteración de dicha solicitud en dicho plazo, la Administración no podía iniciar el procedimiento de apremio.

En virtud de esta Sentencia, el TEAC, para el caso que nos ocupa, resuelve que es igualmente aplicable dicho criterio y que, por tanto, también en el caso de haberse solicitado un fraccionamiento en el plazo de ingreso abierto del artículo 42.2 del Reglamento de Revisión (tras la denegación de una suspensión en vía económico-administrativa), se impide el inicio del periodo ejecutivo hasta que dicho plazo transcurra y se impide el inicio del procedimiento de apremio hasta que el fraccionamiento no se revuelva por la Administración.

https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ086283.pdf