Aplicación de la reducción a arrendamiento de vivienda a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados

CV0935-22 de abril de 2022.

El consultante es propietario de una vivienda. Se arrienda a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados, identificando en el contrato de arrendamiento al empleado.

Se consulta si en ese caso, tendría derecho a la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La DGT indica que, como es criterio reiterado (consultas V2757-14, V2797-16, entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.

No obstante lo anterior, este criterio debe matizarse a la vista de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante) de 8 de septiembre de 2016, de unificación de criterio, en la que fija como criterio que «resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas».

En particular, en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se señala que:

«El cumplimiento del único requisito exigido, esto es, que el inmueble se destine a la vivienda, puede quedar perfectamente acreditado por los hechos y los términos del contrato de arrendamiento (…)”

En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que, por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada en el contrato de arrendamiento.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0935-22