Los requisitos del acuerdo de junta para la interposición de una acción social de responsabilidad

Es la propia sociedad la que tiene la legitimación activa principal para el ejercicio de una acción social de responsabilidad frente a sus administradores, previo acuerdo de la junta general, aunque no conste en el orden del día, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid recuerda que ese acuerdo de la junta debe reunir una serie de requisitos, tal y como tiene establecido la jurisprudencia del TS.

El acuerdo de junta para la interposición de una acción social debe especificar contra quién se dirige la acción y qué conductas se le imputan, sino de forma detallada, al menos, sí de forma general.

Tal y como señala el Juzgado de lo Mercantil “Lo que pretende la jurisprudencia es desterrar acuerdos de junta lo suficientemente genéricos o vagos que impidan a los socios, formarse una opinión acerca de los motivos que llevan a entablar esa acción social de responsabilidad para poder emitir su voto, con pleno conocimiento de causa y también, para evitar que ese acuerdo se convierta en una » carta blanca» a favor del administrador entrante para que «investigue» los actos realizados por el administrador cesado para ver si se le puede exigir, por algún motivo, algún tipo de responsabilidad”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9926336d2c7e2e5b/20220609

Roj: SJM M 3519/2022 – ECLI:ES:JMM:2022:3519

Juzgado de lo Mercantil Madrid_03/05/2022