Primera interpretación del plazo para reclamar la plusvalía anulada por el TC
Las reclamaciones del IIVTNU (plusvalía municipal) anteriores a la publicación en el BOE de la sentencia del TC 182/2020 son válidas y no quedan dentro del supuesto de “situación consolidada”, por lo que las impugnaciones deberán prosperar si se realizan con anterioridad al 25 de noviembre de 2021.
Primera sentencia judicial que aclara la aplicación práctica de las “situaciones consolidades” de la STC 182/2020, que anuló el IIVTNU en el sentido de reconocer como situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas que no hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, siendo la fecha límite de impugnación el día de su publicación en el BOE de la STC y no la fecha de la firma de la sentencia, esto es, el 26 de octubre de 2021.
Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra