El informe de auditoría con opinión denegada no impide el depósito de las cuentas

En una reciente resolución de la DGSJFP se analiza si cabe el depósito de unas cuentas anuales en las que los auditores deniegan su opinión al no poder “obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales” por determinados aspectos relacionados con el inventario.

La doctrina de la Dirección General sobre esta cuestión se ha ido flexibilizando. Inicialmente consideraba que en caso de opinión denegada o desfavorable no procedía el depósito de cuentas. Sin embargo, la doctrina más reciente entiende que el rechazo al depósito debe limitarse a los supuestos en los que no se ha llevado a cabo la verificación y que, por tanto, cabe el depósito con opinión denegada o desfavorable.

 

En este caso concreto, la Dirección General entiende que, aunque el auditor ha emitido informe con opinión denegada, la auditoría se ha realizado y por lo tanto estima el recurso.


Calificación de los rendimientos obtenidos por un falso autónomo y tipo de retención aplicable en caso de iniciar una actividad económica

El contribuyente en 2020 estuvo dado de alta en una determinada actividad, pero la Inspección de Trabajo le declaró "falso autónomo" y estuvo 18 meses como trabajador por cuenta ajena.

Posteriormente, en 2022, empieza a ejercer la misma actividad profesional.

Los rendimientos obtenidos desde el momento de alta en 2020 hasta la actuación de esta Inspección se califican a efectos del IRPF como rendimientos de trabajo, es decir, que no ejerció actividad profesional alguna en dicho período.

De modo que al no haberse ejercido actividad económica alguna antes de 2022, se le podrá aplicar como tipo de retención el porcentaje del 7%, es decir, el tipo reducido por inicio de actividad, en el período 2022 y en los dos siguientes.


Responsabilidad tributaria subsidiaria: carácter sancionador y suspensión automática

 La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT posee naturaleza sancionadora, pero no por ello se aplica la suspensión automática de las sanciones en caso de impugnación de la deuda tributaria objeto de derivación.

El último inciso del artículo 212.3.b) LGT, que impide la suspensión automática de la deuda derivada, es compatible con el principio constitucional de igualdad. En este sentido, la naturaleza sancionadora de la responsabilidad no impide que se pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, por lo que es acorde a nuestra Constitución una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación (la parte derivada de la deuda).


Escisión total no proporcional

En una escisión total no proporcional (cualitativa) los patrimonios escindidos no tienen por qué ser ramas de actividad para aplicar el régimen especial por ser contrario a la Directiva de la UE

Una sociedad, que tenía como única actividad el arrendamiento de inmuebles, se escinde totalmente en dos sociedades, que pasan a ser participadas cada una de ellas por un grupo familiar diferente. En consecuencia, sería una escisión no proporcional, en la que se cumpliría el requisito de proporcionalidad cuantitativa, pero no cualitativa, ya que los socios de la escindida no participan en las dos sociedades beneficiarias, sino unos en una y otros en la otra.

Tradicionalmente la Administración viene exigiendo que para que una escisión total no proporcional pueda acogerse al Régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, los patrimonios escindidos han de ser ramas de actividad, porque en este tipo de escisiones lo que realmente subyace es una separación de socios.

El TSJ de Castilla y León considera que el requisito impuesto por la normativa interna de que los patrimonios escindidos sean ramas de actividad en caso de escisiones totales no proporcionales es contrario a la Directiva Europea de fusiones, ya que en dicha norma solo se contempla que la escisión sea cuantitativa, es decir, que se respeten los porcentajes de participación de los socios.

Alude igualmente la Sentencia al procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por entender que el requisito de existencia de ramas de actividad era ajeno a la Directiva, que, si bien no se ha resuelto, confirmaría la interpretación dada por el Tribunal.


Deducibilidad y no deducibilidad de salarios en misma situación

 Deducibilidad de los salarios de dos trabajadoras que trabajan para otras empresas del mismo grupo mercantil, y la no deducibilidad del salario de un administrador único en la misma situación.

El Tribunal está evaluando la deducibilidad de los salarios del administrador único y de dos empleadas.

- En cuanto a los salarios de las dos trabajadoras:  el Tribunal considera que el hecho de que trabajen para otras empresas del mismo grupo no hace que sus salarios sean considerados como gastos innecesarios que no se pueden deducir. Siendo claro que están haciendo un trabajo real, no se puede negar la conexión entre sus salarios y la actividad principal de la empresa (en este caso, alquiler de locales industriales). La relación no se puede comparar con una operación específica, sino con la gestión económica general de la empresa. En resumen, el tribunal cree que la Administración tributaria ha interpretado de manera demasiado amplia el término "liberalidad", lo que lleva a aceptar la impugnación de este aspecto.

- Retribuciones abonadas al administrador único: En cuanto a las retribuciones pagadas al administrador único, la situación es diferente. No se trata de un argumento legal sobre si el administrador está vinculado o no a la empresa, sino de un debate basado en hechos. La administración tributaria cuestiona si el administrador realiza tareas diferentes a las esperadas de su cargo, pero no se han proporcionado pruebas sólidas que respalden esta afirmación, solo se ha mencionado que el administrador ha realizado negociaciones y estudios para mejorar el rendimiento de la empresa, tareas que se consideran parte de su rol de gestión. Por lo tanto, se desestima la impugnación y se confirma la sanción impuesta


La aplicación del tipo de gravamen se determina según la situación de la entidad en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades del periodo en el que se obtiene

La aplicación del tipo de gravamen reducido establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación está sujeta a varios requisitos, uno de los cuales es de carácter negativo: la entidad no debe formar parte de un grupo mercantil. Es importante destacar que, si una entidad se incorpora a un Grupo de Sociedades, se considera que ha perdido su condición de entidad de nueva creación a efectos fiscales.

El TEAC en su resolución de septiembre de 2023 establece que, para determinar si se cumple con este requisito, se debe evaluar la situación de la entidad en la fecha de devengo, en este caso, debe  analizarse la situación a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser "de nueva creación".

 


La entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos: contenido de dispositivos electrónicos.

El acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador, acordado antes de la correspondiente autorización judicial, también supone una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

El TS fija doctrina en el sentido de que la necesidad de autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, sujeta a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio en sentido estricto, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y, en consecuencia, también resulta imprescindible para el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador.

En cualquier caso, la Sala recuerda que la autorización siempre deberá ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez, no pudiendo basarse exclusivamente en el relato que realice la Administración en su solicitud, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación, valorando que, en todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de las potestades administrativas.

 


La nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas por la omisión en la memoria de las operaciones con partes vinculadas

Tal y como señala la AP de Madrid en una reciente sentencia, la omisión en la Memoria de las cuentas anuales de la información relativa a las operaciones con partes vinculadas es causa de nulidad de su acuerdo de aprobación, tanto por la relevancia de la información de omitida como de los requisitos normativos incumplidos.

 

El hecho de que las operaciones están contabilizadas no excluye la información que debe contener la memoria.


Compatibilidad de la jubilación activa con la contratación laboral para la gestión de arrendamiento de inmuebles

La DGT, en remisión a la normativa laboral que considera compatible la jubilación activa con la realización de una actividad laboral por cuenta ajena, considera cumplido el requisito establecido por la norma fiscal para que el arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica, pudiendo por tanto el empleado cobrar a su vez una pensión de jubilación bajo la modalidad de jubilación activa.

Asimismo, la DGT establece que, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo la jubilación activa no implica que el empleado no pueda dedicar la jornada completa a la gestión de arrendamiento de inmuebles, por ser la jubilación cuestión ajena al ámbito tributario, por lo que, cumpliendo el resto de requisitos, se podrá aplicar la exención del impuesto sobre el patrimonio a la sociedad tenedora de los inmuebles.


Vinculación de los hechos probados entre diferentes órdenes judiciales

Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando los procesos tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios.

No obstante, cuando los hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, si el juez contencioso-administrativo llega a una distinta apreciación sobre los hechos, necesariamente habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos.