Responsabilidad tributaria subsidiaria: carácter sancionador y suspensión automática

 La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT posee naturaleza sancionadora, pero no por ello se aplica la suspensión automática de las sanciones en caso de impugnación de la deuda tributaria objeto de derivación.

El último inciso del artículo 212.3.b) LGT, que impide la suspensión automática de la deuda derivada, es compatible con el principio constitucional de igualdad. En este sentido, la naturaleza sancionadora de la responsabilidad no impide que se pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, por lo que es acorde a nuestra Constitución una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación (la parte derivada de la deuda).