El informe de auditoría con opinión denegada no impide el depósito de las cuentas

En una reciente resolución de la DGSJFP se analiza si cabe el depósito de unas cuentas anuales en las que los auditores deniegan su opinión al no poder “obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales” por determinados aspectos relacionados con el inventario.

La doctrina de la Dirección General sobre esta cuestión se ha ido flexibilizando. Inicialmente consideraba que en caso de opinión denegada o desfavorable no procedía el depósito de cuentas. Sin embargo, la doctrina más reciente entiende que el rechazo al depósito debe limitarse a los supuestos en los que no se ha llevado a cabo la verificación y que, por tanto, cabe el depósito con opinión denegada o desfavorable.

 

En este caso concreto, la Dirección General entiende que, aunque el auditor ha emitido informe con opinión denegada, la auditoría se ha realizado y por lo tanto estima el recurso.