La aplicación del tipo de gravamen se determina según la situación de la entidad en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades del periodo en el que se obtiene

La aplicación del tipo de gravamen reducido establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación está sujeta a varios requisitos, uno de los cuales es de carácter negativo: la entidad no debe formar parte de un grupo mercantil. Es importante destacar que, si una entidad se incorpora a un Grupo de Sociedades, se considera que ha perdido su condición de entidad de nueva creación a efectos fiscales.

El TEAC en su resolución de septiembre de 2023 establece que, para determinar si se cumple con este requisito, se debe evaluar la situación de la entidad en la fecha de devengo, en este caso, debe  analizarse la situación a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser «de nueva creación».