Vinculación de los hechos probados entre diferentes órdenes judiciales

Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando los procesos tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios.

No obstante, cuando los hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, si el juez contencioso-administrativo llega a una distinta apreciación sobre los hechos, necesariamente habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos.