La entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos: contenido de dispositivos electrónicos.

El acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador, acordado antes de la correspondiente autorización judicial, también supone una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

El TS fija doctrina en el sentido de que la necesidad de autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, sujeta a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio en sentido estricto, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y, en consecuencia, también resulta imprescindible para el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador.

En cualquier caso, la Sala recuerda que la autorización siempre deberá ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez, no pudiendo basarse exclusivamente en el relato que realice la Administración en su solicitud, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación, valorando que, en todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de las potestades administrativas.