Escisión total no proporcional

En una escisión total no proporcional (cualitativa) los patrimonios escindidos no tienen por qué ser ramas de actividad para aplicar el régimen especial por ser contrario a la Directiva de la UE

Una sociedad, que tenía como única actividad el arrendamiento de inmuebles, se escinde totalmente en dos sociedades, que pasan a ser participadas cada una de ellas por un grupo familiar diferente. En consecuencia, sería una escisión no proporcional, en la que se cumpliría el requisito de proporcionalidad cuantitativa, pero no cualitativa, ya que los socios de la escindida no participan en las dos sociedades beneficiarias, sino unos en una y otros en la otra.

Tradicionalmente la Administración viene exigiendo que para que una escisión total no proporcional pueda acogerse al Régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, los patrimonios escindidos han de ser ramas de actividad, porque en este tipo de escisiones lo que realmente subyace es una separación de socios.

El TSJ de Castilla y León considera que el requisito impuesto por la normativa interna de que los patrimonios escindidos sean ramas de actividad en caso de escisiones totales no proporcionales es contrario a la Directiva Europea de fusiones, ya que en dicha norma solo se contempla que la escisión sea cuantitativa, es decir, que se respeten los porcentajes de participación de los socios.

Alude igualmente la Sentencia al procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por entender que el requisito de existencia de ramas de actividad era ajeno a la Directiva, que, si bien no se ha resuelto, confirmaría la interpretación dada por el Tribunal.