Tributación en IRPF de los errores del SEPE
Por la cantidad de errores en las prestaciones por ERTE cometidos por el SEPE, incluyendo nóminas excesivas sin haberse recuperado y regularizado, la AEAT ha establecido que aquellos contribuyentes que hayan recibido un pago inapropiado durante 2020 pero al que ya se lo hayan reclamado, la propia AEAT identificará como sujeta a tributación únicamente la parte de la nómina que le correspondiese.
En el caso de aquellos pagos excesivos no regularizados, si el contribuyente conoce el informe puede reducir los ingresos a declarar al presentar la renta de este año; en caso contrario, puede esperar a ser notificado por el SEPE o, de no darse dicha notificación, se le obligará a pagar los impuestos correspondientes a la cuantía excesiva y a reclamarla cuando se haga la devolución.
Suspensión del contrato de arrendamiento por Covid
El consultante es propietario de un local comercial arrendado y pacta una suspensión del contrato con sus arrendatarios debido a la Covid-19, y no cobra ninguna cantidad debido al cierre del negocio durante el último trimestre de 2020. Se plantea la duda de los efectos de dicha suspensión en el IVA y el IRPF del arrendador.
Sobre el IVA, la DGT concluye que, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el IVA, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado.
Finalmente, sobre el IRPF, la DGT concluye que se habrán de imputar los rendimientos del arrendamiento en el año 2020 aunque no hayan sido percibidas, pudiendo deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tres meses, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
Acción social de responsabilidad y nulidad de las operaciones vinculadas realizadas por administradores
Los socios demandantes ejercitan acción social de responsabilidad contra dos administradores. Habían reclamado para la sociedad las cantidades percibidas por los demandados como retribución por encima del límite previsto en los estatutos (el 2% de los ingresos de explotación obtenidos por la sociedad en cada ejercicio social).
Sin embargo, para los demandados, los demandantes estaban actuando contra sus propios actos, porque anteriormente la sociedad había acordado en una junta celebrada en 2013 modificar la regla estatutaria mediante un “pacto parasocial” para que el administrador fuera remunerado con una retribución equivalente al 2% de los ingresos de explotación obtenidos en cada ejercicio social, con el apoyo unánime de los socios.
Las cuentas anuales aprobadas por unanimidad incluyen la retribución percibida por el administrador. Las de los siguientes ejercicios, por el contrario, se aprobaron sin el voto a favor de los actores, por lo que ese único acto no sería suficiente para validar la actuación de los administradores, pues no implica conformidad con todas sus partidas. En este caso, además, no hubo una deliberación específica sobre la retribución del administrador ni se incluyó el asunto como un punto separado del orden del día.
En definitiva, la percepción por los administradores de una remuneración superior a la establecida en los estatutos, de acuerdo con dispuesto en el artículo 236 de la LSC, es un acto generador de responsabilidad por el daño causado al patrimonio social.
Vinculación entre la liquidación provisional y definitiva del ICIO
La liquidación definitiva del ICIO está vinculada a las partidas que integran el presupuesto de ejecución material, y, aunque el alcance de la comprobación administrativa supone la posibilidad de modificar el método de estimación de la base imponible en la liquidación definitiva, no cabe la inclusión de nuevas partidas.
En definitiva, con el fin de cuantificar la base imponible en la liquidación definitiva del ICIO, la Administración gestora del impuesto puede modificar el método de cálculo empleado para determinar la base imponible en la liquidación provisional, puesto que la comprobación administrativa tiene por objeto determinar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluso cuando en la liquidación provisional se utilizaron los módulos o índices establecidos en la ordenanza fiscal.
Sin embargo, la vinculación que debe existir entre la liquidación provisional y la definitiva, especialmente en el caso en que medie un cambio en el método de determinación de la base Imponible del ICIO, se concretará en el sentido de establecer que dicho método no puede suponer la inclusión del valor de partidas que no se incluyeron o valoraron en la liquidación provisional.
Se puede solicitar por segunda vez la devolución de ingresos indebidos
El artículo 221.3 de la LGT establece que cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión y mediante el recurso extraordinario de revisión.
En el supuesto, el contribuyente, desestimada la solicitud de devolución, vuelve a presentar dentro del plazo de prescripción, una segunda solicitud incorporando circunstancias sobrevenidas relevantes para la devolución instada.
Para la Administración existe una liquidación firme coincidente con la resolución en que se desestima la primera solicitud de rectificación, y por ello basándose en el citado art. 221.3 de la LGT, niega que pueda volver a solicitarse la devolución.
El Supremo ha resuelto en reciente sentencia que es posible solicitar por segunda vez la devolución de ingresos indebidos, en tanto no se haya consumido el plazo de prescripción, siempre que la segunda solicitud incorpore nuevos argumentos relevantes para la misma, pues la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria.
Plan de “stock options” para los empleados de una filial
La entidad consultante es una filial española que ofreció a sus empleados opciones sobre acciones de la matriz del grupo. Según la descripción de los hechos de la consulta, la matriz y la filial no habían suscrito ningún acuerdo por el que la filial debiera compensar a la matriz por el coste. Se pregunta a la DGT, si la entrega por la matriz de acciones a los empleados de la filial es deducible en el cálculo de la base imponible del IS de esta última.
La DGT determina que: i) la filial debió de reconocer contablemente el gasto de personal con abono a fondos propio en el ejercicio en el que los empleados recibieron las opciones, y ii) que dicho gasto será deducible en el IS de la filial, en el ejercicio en el que los empleados ejerciten las opciones, adquiriendo las acciones de la matriz.
Tributación de la nulidad de una donación por laudo arbitral
EL TEAC se pronuncia sobre la tributación de una donación anulada por laudo arbitral debido a motivos fiscales. En el supuesto de hecho se declara la nulidad de una donación de inmuebles por laudo arbitral con motivo de error en la declaración de la voluntad, puesto que la misma estaba fundada en la creencia de que a la donación era susceptible de aplicación un determinado beneficio fiscal.
El Tribunal considera que la nulidad arbitral no tiene efectos sobre el hecho imponible de la donación, puesto que concurrió el animus donandi del donante y se realizó correctamente y se devengó el impuesto en su momento, no siendo causa de nulidad radical del contrato y que pudiera conllevar la inexistencia del mismo, el error en las consecuencias fiscales de la donación.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Los consultantes son propietarios de una vivienda adquirida en 1999, siendo su domicilio habitual hasta el año 2001, año en el que por motivos laborales se mudan a Luxemburgo. Estos mantienen la Residencia fiscal en España según el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.
Se preguntan si al vender la citada vivienda para comprar una nueva vivienda habitual es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
La exención por reinversión en vivienda habitual consiste en que las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de la V. Habitual están exentas de tributar cuando se destinen para adquirir una nueva. Es importante recalcar que el reglamento del IRPF exige para aplicar la exención que la reinversión se tiene que hacer en un periodo no superior de dos años. Para poder aplicar la exención es indispensable que sea V. Habitual, en la que hay que residir como mínimo 3 años. No obstante, se acepta cuando, sin haberse transcurrido ese plazo, se dan circunstancias que necesariamente exijan el cambio (como traslado laboral, separación, etc.). También es necesario que sea habitual en el momento de la venta.
Como los consultantes viven en Luxemburgo, no venderían no la V. habitual, por lo que la ganancia no estaría exenta y debería tributar en el IRPF. Para que dicha vivienda adquiriera la condición de habitual, deberían volver a residir en ella durante un periodo continuado de tres años o que concurriera alguna circunstancia que exigiera el cambio de domicilio, debiendo probar ese hecho que exija el cambio necesario de domicilio.
Regularización de deducción por inversión en empresa de nueva creación
En un caso en el que el consultante ha incumplido con el requisito de permanencia de la inversión en empresas de nueva o reciente creación, la DGT ha resuelto que el consultante deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora.
Las directivas transpuestas incorrectamente deben ser modificadas
Un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe ejercer el poder que le confiere el Derecho nacional de declarar que dicho Estado miembro no ha transpuesto correctamente una directiva de la Unión y que ha de poner remedio a esa situación.
El órgano jurisdiccional no puede hacer caso omiso de la obligacio?n que incumbe a ese Estado miembro de transponer una Directiva, debido al supuesto cara?cter desproporcionado de la transposicio?n como consecuencia de la futura modificacio?n de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unio?n. Se concluye que so?lo el Tribunal de Justicia puede, con cara?cter excepcional y en atencio?n a consideraciones imperiosas de seguridad juri?dica, suspender provisionalmente los efectos de una norma del Derecho de la Unio?n en lo que concierne a un Derecho nacional contrario a ella.



