Acción social de responsabilidad y nulidad de las operaciones vinculadas realizadas por administradores

Los socios demandantes ejercitan acción social de responsabilidad contra dos administradores. Habían reclamado para la sociedad las cantidades percibidas por los demandados como retribución por encima del límite previsto en los estatutos (el 2% de los ingresos de explotación obtenidos por la sociedad en cada ejercicio social).

Sin embargo, para los demandados, los demandantes estaban actuando contra sus propios actos, porque anteriormente la sociedad había acordado en una junta celebrada en 2013 modificar la regla estatutaria mediante un “pacto parasocial” para que el administrador fuera remunerado con una retribución equivalente al 2% de los ingresos de explotación obtenidos en cada ejercicio social, con el apoyo unánime de los socios.

Las cuentas anuales aprobadas por unanimidad incluyen la retribución percibida por el administrador. Las de los siguientes ejercicios, por el contrario, se aprobaron sin el voto a favor de los actores, por lo que ese único acto no sería suficiente para validar la actuación de los administradores, pues no implica conformidad con todas sus partidas. En este caso, además, no hubo una deliberación específica sobre la retribución del administrador ni se incluyó el asunto como un punto separado del orden del día.

En definitiva, la percepción por los administradores de una remuneración superior a la establecida en los estatutos, de acuerdo con dispuesto en el artículo 236 de la LSC, es un acto generador de responsabilidad por el daño causado al patrimonio social.