Las directivas transpuestas incorrectamente deben ser modificadas
Un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe ejercer el poder que le confiere el Derecho nacional de declarar que dicho Estado miembro no ha transpuesto correctamente una directiva de la Unión y que ha de poner remedio a esa situación.
El órgano jurisdiccional no puede hacer caso omiso de la obligacio?n que incumbe a ese Estado miembro de transponer una Directiva, debido al supuesto cara?cter desproporcionado de la transposicio?n como consecuencia de la futura modificacio?n de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unio?n. Se concluye que so?lo el Tribunal de Justicia puede, con cara?cter excepcional y en atencio?n a consideraciones imperiosas de seguridad juri?dica, suspender provisionalmente los efectos de una norma del Derecho de la Unio?n en lo que concierne a un Derecho nacional contrario a ella.