Se puede solicitar por segunda vez la devolución de ingresos indebidos

El artículo 221.3 de la LGT establece que cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión y mediante el recurso extraordinario de revisión.

En el supuesto, el contribuyente, desestimada la solicitud de devolución, vuelve a presentar dentro del plazo de prescripción, una segunda solicitud incorporando circunstancias sobrevenidas relevantes para la devolución instada.

Para la Administración existe una liquidación firme coincidente con la resolución en que se desestima la primera solicitud de rectificación, y por ello basándose en el citado art. 221.3 de la LGT, niega que pueda volver a solicitarse la devolución.

El Supremo ha resuelto en reciente sentencia que es posible solicitar por segunda vez la devolución de ingresos indebidos, en tanto no se haya consumido el plazo de prescripción, siempre que la segunda solicitud incorpore nuevos argumentos relevantes para la misma, pues la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria.