Tributación de la nulidad de una donación por laudo arbitral

EL TEAC se pronuncia sobre la tributación de una donación anulada por laudo arbitral debido a motivos fiscales. En el supuesto de hecho se declara la nulidad de una donación de inmuebles por laudo arbitral con motivo de error en la declaración de la voluntad, puesto que la misma estaba fundada en la creencia de que a la donación era susceptible de aplicación un determinado beneficio fiscal.

El Tribunal considera que la nulidad arbitral no tiene efectos sobre el hecho imponible de la donación, puesto que concurrió el animus donandi del donante y se realizó correctamente y se devengó el impuesto en su momento, no siendo causa de nulidad radical del contrato y que pudiera conllevar la inexistencia del mismo, el error en las consecuencias fiscales de la donación.