Exención por reinversión en vivienda habitual

Los consultantes son propietarios de una vivienda adquirida en 1999, siendo su domicilio habitual hasta el año 2001, año en el que por motivos laborales se mudan a Luxemburgo. Estos mantienen la Residencia fiscal en España según el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.

Se preguntan si al vender la citada vivienda para comprar una nueva vivienda habitual es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

La exención por reinversión en vivienda habitual consiste en que las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de la V. Habitual están exentas de tributar cuando se destinen para adquirir una nueva. Es importante recalcar que el reglamento del IRPF exige para aplicar la exención que la reinversión se tiene que hacer en un periodo no superior de dos años. Para poder aplicar la exención es indispensable que sea V. Habitual, en la que hay que residir como mínimo 3 años. No obstante, se acepta cuando, sin haberse transcurrido ese plazo, se dan circunstancias que necesariamente exijan el cambio (como traslado laboral, separación, etc.). También es necesario que sea habitual en el momento de la venta.

Como los consultantes viven en Luxemburgo, no venderían no la V. habitual, por lo que la ganancia no estaría exenta y debería tributar en el IRPF. Para que dicha vivienda adquiriera la condición de habitual, deberían volver a residir en ella durante un periodo continuado de tres años o que concurriera alguna circunstancia que exigiera el cambio de domicilio, debiendo probar ese hecho que exija el cambio necesario de domicilio.