El consultante es propietario de un local comercial arrendado y pacta una suspensión del contrato con sus arrendatarios debido a la Covid-19, y no cobra ninguna cantidad debido al cierre del negocio durante el último trimestre de 2020. Se plantea la duda de los efectos de dicha suspensión en el IVA y el IRPF del arrendador.
Sobre el IVA, la DGT concluye que, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el IVA, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado.
Finalmente, sobre el IRPF, la DGT concluye que se habrán de imputar los rendimientos del arrendamiento en el año 2020 aunque no hayan sido percibidas, pudiendo deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tres meses, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.