Compensación en concurso de acreedores de un contrato bilateral

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación confirmando la de instancia.

El Alto Tribunal confirma la posibilidad de liquidación de un contrato de arrendamiento de industria y admite un sistema de deducción o imputación de pagos con las rentas del arrendamiento.

Considera que no hay compensación, prohibida en el concurso por el art. 58 LC, porque una cosa es la compensación de créditos propiamente dicha procedente de diferentes relaciones crediticias, y otra la liquidación de una relación contractual sinalagmática de la que han surgido obligaciones para una y otra parte.