El valor escriturado es prueba suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor en el IIVTNU

Según reciente jurisprudencia del TS, los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, no son meras declaraciones de voluntad emitidas por las partes, sino que constituyen un sólido principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto (ya que sólo son objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor).

La carga de probar el mayor valor del suelo es de la Administración, sin que un informe del Ayuntamiento necesariamente sea prueba eficaz para desvirtuar el decremento afirmado en escritura pública.