Derecho de separación: beneficios obtenidos “durante el ejercicio anterior”
Tras la celebración de una junta de aprobación de cuentas anuales en el año 2017 de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, se aprueba destinar los beneficios del año 2013 a reservas y no distribuir dividendo, provocando que el socio minoritario inste su derecho de separación.
La sociedad se opone alegando, en síntesis, que el precepto legal sólo hace referencia a los resultados del ejercicio anterior y que 2013 no lo era. El juez de primera instancia desestima este argumento y dicta que la expresión “último ejercicio” hace referencia al último aprobado por la junta puesto que de no aprobarse el ejercicio no habría ningún momento para ejercitar el derecho de separación.
La Audiencia, tras la presentación del pertinente recurso, afirma quela anomalía de aprobar tres anualidad en una misma junta puede tener varios reproches pero no es causa jurídica para aceptar el derecho de separación por extender el concepto de “ejercicio anterior”, para el que debe tenerse en cuenta el inmediatamente anterior ya que desde la aprobación del resultado hasta el propio ejercicio puede haber variado la realidad económica de la compañía.