El inventario de un concurso de acreedores no crea título traslativo de dominio a quién no lo tiene

El inventario de un concurso de acreedores no crea título traslativo de dominio a quién no lo tiene.

El inventario no es inamovible, sino que tiene carácter informativo, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente de los previstos en el art. 609 del Código Civil.