Tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo.

El consultante pregunta si este acuerdo debe contabilizarse como un instrumento de cobertura.

Si la empresa no realiza ningún desembolso en el momento de la firma del acuerdo, el compromiso en firme relacionado con las existencias no se reflejará ni en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, y solo se informará de la operación en la memoria de las cuentas anuales.

En el caso de que la empresa realizará un desembolso a cuenta de futuras compras, ese importe deberá contabilizarse como un anticipo a proveedores.