Nuevo complemento de maternidad en las pensiones
Ha entrado en vigor el nuevo complemento de maternidad en las pensiones que se incluía en el Real Decreto-ley 3/2021, y el cual consiste en el cambio del porcentaje por número de hijos anterior (un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro); por una cantidad fija.
Con el nuevo complemento se abonarán 378 euros anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro (máximo de 1.512 euros al año), repartidos en 14 pagas. La cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
Para que los hombres puedan tener derecho al complemento, o bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, o bien deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
Necesaria comunicación de inclusión en la DEH
El TSJ de Valencia discute sobre las notificaciones electrónicas de la AEAT, cuando el recurrente no estaba incluido legalmente en el nuevo sistema de notificación electrónica. Demostrando esto último, son los hechos de que la AEAT practicó todas notificaciones del procedimiento de comprobación mediante correos certificados y que admitió las alegaciones contando los plazos desde su recepción.
Así, el TSJ de Valencia, estima el recurso, anulando la resolución impugnada del TEAR, por ser contraria a Derecho y devuelve las actuaciones a la fase de admisión en la vía económico-administrativa. Estableciendo la obligatoriedad de comunicar al obligado tributario su inclusión en la Dirección Electrónica Habilitada como paso previo para poder recibir notificaciones por vía electrónica.
Contrato entre sociedad y socio único. Libro – registro
El recurso cuestiona la interpretación que hace la sentencia a instancia del artículo 16. LSC. La sentencia había estimado parcialmente una demanda presentada por la administración concursal respecto a unas transferencias realizadas por una sociedad concursada a otra.
El art. 16.1 LSC exige que “los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto en los libros de actas y Añade que “en caso de concurso, no serán oponibles a la masa aquellos que no hayan sido transcritos al libro-registro o referenciados en la memoria anual”.
Se analiza si las operaciones cuestionadas constituyeron un acto perjudicial para la masa activa. La conclusión del juez de instancia es que no se pueden oponer al ejercitarse la acción de reintegración que precisamente trata de proteger a la masa activa de perjuicios, que es también la finalidad de la norma invocada, de ahí que si esos contratos no se hacen constar formalmente, resultando sospechosa su aparición al margen de tales formalidades, lo es en protección de la masa.
Estando ya en situación de insolvencia desde 2012, la concursada no debió realizar los pagos de crédito que en su caso tenían la calificación de subordinados al realizarse con una persona especialmente relacionada con el deudor. Por ese motivo, el recurso se desestima.
El cese de administradores cuyo cargo no está inscrito
Se presenta a inscripción una escritura de disolución de una sociedad, con el consiguiente cese de sus administradores solidarios y nombramiento de liquidador único, denegándose su inscripción por no estar inscrito el cargo de los administradores cesados.
La Dirección General revoca la calificación. Dice que “en un registro de personas como es el Registro Mercantil, registro de empresarios, algunos principios registrales como el de tracto sucesivo no pueden tener el mismo alcance que en un registro de bienes (…)” y aunque el art. 11 del RRM establece que para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos, esta regla no puede constituir un obstáculo cuando es patente la voluntad de cesar a todos los que lo fueran administradores, estuviese su cargo inscrito o no.
Resolución expresa de caducidad y reapertura del procedimiento sancionador
Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesaria una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del procedimiento inicial.
En este sentido, hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior no es posible hablar de un nuevo procedimiento, sin que el mero transcurso del plazo sea lo que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución expresa que así lo ordena.
Simulación de operaciones comerciales mediante una sociedad interpuesta
Es objeto del presente recurso de casación determinar la existencia de simulación en el supuesto en el que una sociedad interpuesta factura los servicios de una persona física a otra sociedad. El Tribunal Supremo aprecia simulación relativa de operaciones, en base a que consistiendo la simulación en ocultación y carencia de causa entiende que en el presente supuesto de hecho la ocultación se da en que los servicios los presta el socio persona física pero los factura la mercantil participada casi al 100% por el socio, que, a su vez, es contratada por su sociedad personal.
En cuanto a la carencia de causa determina que no es necesaria la constitución de la sociedad para la prestación de los servicios, por lo que esta se habría creado solo para dejar de practicar la retención que hubiera correspondido buscando el ahorro fiscal.
Tributación del capital percibido al vencimiento del seguro
La consultante era administradora de una sociedad mercantil que contrató en 1995 un seguro de vida con vencimiento en 2019, en el que figura como tomadora la sociedad que pagaba las primas y como asegurada la consultante. El tomador tenía derecho a los valores de rescate, reducción o anticipo; y se concedieron dos anticipos. El beneficiario del capital es la asegurada y esta no ha percibido ninguna cantidad por el seguro. Se pregunta cómo ha de tributar al percibir el capital al vencimiento del seguro, en concreto si está sujeta al ISyD.
Tributos responde que supone un hecho imponible del ISyD la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos que se indiquen en la LIRPF.
El reglamento del ISyD dice que no están sujetos las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.
La LIRPF dice que tendrán la consideración de renta del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
La prestación a percibir por la consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo porque el seguro está contratado por la sociedad a favor de su administradora. Por tanto, al quedar la cantidad sujeta al IRPF, no quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La compensación de BINS no es opción tributaria sometida al límite temporal del plazo de presentación del IS
La entidad demandante había presentado rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedad, ya que por error no había consignado y compensado bases imponibles negativas generadas y pendientes de ejercicios anterior.
La Administración rechazó su solitud al entender que la compensación de las bases imponibles negativas es opción tributaria sometida a los límites temporales del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Para la Audiencia Nacional la clave está en que el precepto mencionado se aplica a las declaraciones tributarias y no a las autoliquidaciones, por lo que el ejercicio de esta opción no está sometido al límite temporal del plazo de presentación de la autoliquidación del IS.
En consecuencia, da la razón a la entidad demandante y determina que en aplicación del artículo 120 de la LGT, que regula las autoliquidaciones, el obligado tributario puede rectificar una autoliquidación cuando considere que esta ha perjudicado del algún modo sus intereses legítimos.
Aplicación del tipo reducido a las obras de reparación de viviendas siniestradas
En una resolución reciente, el TEAC ha resuelto que se aplica el tipo reducido a las obras de reparación de viviendas propiedad de personas físicas originadas por siniestros asegurados por sus propietarios, cuando el interesado recibe de la entidad aseguradora el pago de una indemnización una vez realizadas las peritaciones oportunas, ya que destinatario del servicio de reparación es el asegurado, que contrata con la empresa y en los plazos fijados se le resarce de los daños ocasionados. Sin embargo, se aplica el tipo general cuando la entidad aseguradora se compromete a la reparación o reposición del objeto siniestrado, teniendo en cuenta que, en estos casos, las entidades aseguradoras contratan con plataformas de gestión de siniestros, asumiendo que las reparaciones se efectuarán en determinadas condiciones y precios fijados por las entidades aseguradoras, por lo que en estos casos el destinatario real de dichos contratos será la entidad aseguradora y no la persona física.
El Supremo obliga a los bancos a pagar gastos de tasación para hipotecas anteriores a 2019
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario, concretamente los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. Resuelve que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Con esta última aclaración, el supremo consolida doctrina dictando que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales; quedando únicamente a cargo de los consumidores el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.



