Resolución expresa de caducidad y reapertura del procedimiento sancionador

Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesaria una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del procedimiento inicial.

En este sentido, hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior no es posible hablar de un nuevo procedimiento, sin que el mero transcurso del plazo sea lo que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución expresa que así lo ordena.