Tributación del capital percibido al vencimiento del seguro

La consultante era administradora de una sociedad mercantil que contrató en 1995 un seguro de vida con vencimiento en 2019, en el que figura como tomadora la sociedad que pagaba las primas y como asegurada la consultante. El tomador tenía derecho a los valores de rescate, reducción o anticipo; y se concedieron dos anticipos. El beneficiario del capital es la asegurada y esta no ha percibido ninguna cantidad por el seguro. Se pregunta cómo ha de tributar al percibir el capital al vencimiento del seguro, en concreto si está sujeta al ISyD.

Tributos responde que supone un hecho imponible del ISyD la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos que se indiquen en la LIRPF.

El reglamento del ISyD dice que no están sujetos las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.

La LIRPF dice que tendrán la consideración de renta del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

La prestación a percibir por la consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo porque el seguro está contratado por la sociedad a favor de su administradora. Por tanto, al quedar la cantidad sujeta al IRPF, no quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.