El recurso cuestiona la interpretación que hace la sentencia a instancia del artículo 16. LSC. La sentencia había estimado parcialmente una demanda presentada por la administración concursal respecto a unas transferencias realizadas por una sociedad concursada a otra.
El art. 16.1 LSC exige que “los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto en los libros de actas y Añade que “en caso de concurso, no serán oponibles a la masa aquellos que no hayan sido transcritos al libro-registro o referenciados en la memoria anual”.
Se analiza si las operaciones cuestionadas constituyeron un acto perjudicial para la masa activa. La conclusión del juez de instancia es que no se pueden oponer al ejercitarse la acción de reintegración que precisamente trata de proteger a la masa activa de perjuicios, que es también la finalidad de la norma invocada, de ahí que si esos contratos no se hacen constar formalmente, resultando sospechosa su aparición al margen de tales formalidades, lo es en protección de la masa.
Estando ya en situación de insolvencia desde 2012, la concursada no debió realizar los pagos de crédito que en su caso tenían la calificación de subordinados al realizarse con una persona especialmente relacionada con el deudor. Por ese motivo, el recurso se desestima.