El cese de administradores cuyo cargo no está inscrito

Se presenta a inscripción una escritura de disolución de una sociedad, con el consiguiente cese de sus administradores solidarios y nombramiento de liquidador único, denegándose su inscripción por no estar inscrito el cargo de los administradores cesados.

La Dirección General revoca la calificación. Dice que “en un registro de personas como es el Registro Mercantil, registro de empresarios, algunos principios registrales como el de tracto sucesivo no pueden tener el mismo alcance que en un registro de bienes (…)” y aunque el art. 11 del RRM establece que para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos, esta regla no puede constituir un obstáculo cuando es patente la voluntad de cesar a todos los que lo fueran administradores, estuviese su cargo inscrito o no.