Aplicación del tipo reducido a las obras de reparación de viviendas siniestradas

En una resolución reciente, el TEAC ha resuelto que se aplica el tipo reducido a las obras de reparación de viviendas propiedad de personas físicas originadas por siniestros asegurados por sus propietarios, cuando el interesado recibe de la entidad aseguradora el pago de una indemnización una vez realizadas las peritaciones oportunas, ya que destinatario del servicio de reparación es el asegurado, que contrata con la empresa y en los plazos fijados se le resarce de los daños ocasionados. Sin embargo, se aplica el tipo general cuando la entidad aseguradora se compromete a la reparación o reposición del objeto siniestrado, teniendo en cuenta que, en estos casos, las entidades aseguradoras contratan con plataformas de gestión de siniestros, asumiendo que las reparaciones se efectuarán en determinadas condiciones y precios fijados por las entidades aseguradoras, por lo que en estos casos el destinatario real de dichos contratos será la entidad aseguradora y no la persona física.