Ha entrado en vigor el nuevo complemento de maternidad en las pensiones que se incluía en el Real Decreto-ley 3/2021, y el cual consiste en el cambio del porcentaje por número de hijos anterior (un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro); por una cantidad fija.
Con el nuevo complemento se abonarán 378 euros anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro (máximo de 1.512 euros al año), repartidos en 14 pagas. La cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
Para que los hombres puedan tener derecho al complemento, o bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, o bien deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.