La compensación de BINS no es opción tributaria sometida al límite temporal del plazo de presentación del IS

La entidad demandante había presentado rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedad, ya que por error no había consignado y compensado bases imponibles negativas generadas y pendientes de ejercicios anterior.

La Administración rechazó su solitud al entender que la compensación de las bases imponibles negativas es opción tributaria sometida a los límites temporales del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Para la Audiencia Nacional la clave está en que el precepto mencionado se aplica a las declaraciones tributarias y no a las autoliquidaciones, por lo que el ejercicio de esta opción no está sometido al límite temporal del plazo de presentación de la autoliquidación del IS.

En consecuencia, da la razón a la entidad demandante y determina que en aplicación del artículo 120 de la LGT, que regula las autoliquidaciones, el obligado tributario puede rectificar una autoliquidación cuando considere que esta ha perjudicado del algún modo sus intereses legítimos.