Aval a primer requerimiento

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo entiende que el aval a primer requerimiento objeto del procedimiento debe ser considerado como una fianza, y no como una garantía autónoma e independiente de la obligación principal garantizada.

En el supuesto de autos, las partes anexaron el contrato principal al aval emitido por la entidad financiera, por lo que vincularon expresamente el aval a las obligaciones garantizadas en el contrato. Con esa vinculación, dice el Alto Tribunal, que nos encontramos entonces ante una garantía accesoria a un contrato principal que se asemeja más a una fianza que a un aval a primer requerimiento.

El Tribunal Supremo confirma la petición del avalado ordenando la liberación del aval y de los fondos pignorados en garantía.

Después de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo admitiendo en nuestro derecho el aval a primer requerimiento, la sentencia comentada es muy importante a tener en cuenta a la hora de redactar y configurar los avales a primer requerimiento o primera demanda.

En definitiva, para que un aval a primer requerimiento no se considere como una fianza clásica del Código Civil, debe quedar claro en su texto su autonomía, es decir, que el garante (entidad financiera) asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado (avalado) desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor (beneficiario del aval) y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada.

 


Deducibilidad de la cuota de renting en el IVA y en el IRPF

Deducibilidad de la cuota de renting en el IVA y en el IRPF cuando se desarrolla una actividad económica

La DGT señala que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición bienes serán deducibles, en principio, cuando la afectación sea directa o exclusiva. No obstante, cuando se trata de bienes de inversión, cabe la afectación parcial, debiendo ajustarse la deducción al grado de afectación del bien, y estableciendo la Ley una presunción de afectación del 50% en el caso de vehículos automóviles de turismo.

En cuanto a la deducibilidad en el IRPF, cuando se tributa por actividades económicas, la DGT señala (como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la cual se remite la LIRPF) que serán deducibles las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo, cuando exista correlación de ingresos y gastos, correlación que solo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad. En este supuesto de afectación exclusiva, sería deducible, tanto la carga financiera como las amortizaciones derivadas de las cuotas de arrendamiento financiero.

De modo que, mientras la Ley de IVA, permite una afectación parcial, en IRPF, se exige una afectación exclusiva.

 


Donación de inmuebles con reserva de percepción de cantidades a futuro

La donación de unos inmuebles a favor de los hijos, reservándose el donante el derecho a percibir determinada cantidad en el futuro si los donatarios procediesen a la venta de dichos bienes, no afecta a la transmisión de la titularidad de los bienes con ocasión de la donación, la cual ha quedado perfeccionada sin que pueda ser calificada como un supuesto de reserva de la facultad de disponer sobre los inmuebles, ni de desmembración de dominio.

La donación inicial tributará en el ISD siendo la base imponible el valor real de los bienes, sin minoración alguna. Igual criterio para la donación monetaria prevista si se cumpliera la condición suspensiva de la transmisión por los donatarios.


El reta pagado por la sociedad al administrador a efectos del IRPF

En una consulta reciente, la DGT ha resuelto que las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, se califican de retribución del trabajo en especie y tienen a su vez la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.

 


Objeto social consultoría financiera

Se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una compañía en la que figuraba, entre otros, la consultoría financiera.

Tras la interposición del recurso, la DGRN confirma la nota de calificación afirmando que tal objeto social puede contener materias reservadas por ley a las empresas de inversión, debiendo, por tanto, adoptar la forma social pertinente para poder ejercer tal actividad. De este modo, “para que una actividad social de asesoramiento en materia de inversión quede excluida de la aplicación de la ley será preciso que la previsión estatutaria lo refleje de modo expreso”. Al no haber previsto de modo expreso que no ejercerá actividades reservadas por ley a otras figuras sociales no podría inscribirse el objeto social en conflicto.


Causalidad entre la culpa contractual y el daño producido

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo confirma las sentencias de primera instancia y apelación. Condena a una entidad de tasación al pago de 2,8 millones de euros al valorar erróneamente como urbano un suelo rústico en el seno de un procedimiento expropiatorio.

La tasadora realizó su informe por encargo de una Junta de Compensación para incorporarlo como anexo a la hoja de aprecio de dicha Junta, que actuaba en el procedimiento expropiatorio como entidad beneficiaria de la expropiación.

La exigencia de responsabilidad contractual por culpa o negligencia exige no sólo la falta de cumplimiento adecuado del contrato, sino que exista también una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño producido.

No cabe alegar por parte de la tasadora que el Ayuntamiento expropiante pudo evitar el daño al conocer el error, porque la responsabilidad debe dirimirse entre los propios contratantes (beneficiaria y tasadora) y no respecto de otro tercero.

 


Retención en la concesión de avales

Si la prestación de avales se realiza en el ejercicio de una actividad económica, no existe obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.


Los intereses de demora suspensivos y el periodo ejecutivo

Cuando los intereses que se liquidan respecto de una deuda son los correspondientes a la suspensión, aunque sus efectos se produzcan una vez iniciado el período ejecutivo, no es de aplicación el límite mínimo especifico legalmente establecido para los intereses ejecutivos (30 euros) sino el general de los intereses de demora (6 euros).


Empadronamiento como indicio de residencia para aplicación de la deducción por vivienda

El empadronamiento como indicio de residencia habitual para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual

La DGT repasa las condiciones para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, recordando que su régimen transitorio permite continuar aplicando la deducción siempre que se hubiera adquirido la vivienda y practicado la deducción con anterioridad a 2013.

Para aplicar la deducción, la vivienda ha de constituir la residencia habitual del contribuyente, si la vivienda pierde este carácter, se pierde el derecho a aplicar la deducción, salvo que el traslado de residencia se deba a razones de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones.

La determinación del lugar de residencia es una cuestión de hecho, y por lo tanto debe probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En este sentido, cabe señalar que el empadronamiento no constituye un elemento suficiente de prueba, por sí mismo, así como tampoco el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Si bien la cédula de empadronamiento municipal sí que constituye un elemento relevante de valoración, pudiendo considerarse el mismo como indiciario.

 


Las actuaciones previas a un procedimiento de comprobación limitada

En una sentencia reciente el TS ha fallado que las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento.

La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones.