Donación de inmuebles con reserva de percepción de cantidades a futuro

La donación de unos inmuebles a favor de los hijos, reservándose el donante el derecho a percibir determinada cantidad en el futuro si los donatarios procediesen a la venta de dichos bienes, no afecta a la transmisión de la titularidad de los bienes con ocasión de la donación, la cual ha quedado perfeccionada sin que pueda ser calificada como un supuesto de reserva de la facultad de disponer sobre los inmuebles, ni de desmembración de dominio.

La donación inicial tributará en el ISD siendo la base imponible el valor real de los bienes, sin minoración alguna. Igual criterio para la donación monetaria prevista si se cumpliera la condición suspensiva de la transmisión por los donatarios.