El reta pagado por la sociedad al administrador a efectos del IRPF

En una consulta reciente, la DGT ha resuelto que las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, se califican de retribución del trabajo en especie y tienen a su vez la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.