Deducibilidad de la cuota de renting en el IVA y en el IRPF cuando se desarrolla una actividad económica
La DGT señala que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición bienes serán deducibles, en principio, cuando la afectación sea directa o exclusiva. No obstante, cuando se trata de bienes de inversión, cabe la afectación parcial, debiendo ajustarse la deducción al grado de afectación del bien, y estableciendo la Ley una presunción de afectación del 50% en el caso de vehículos automóviles de turismo.
En cuanto a la deducibilidad en el IRPF, cuando se tributa por actividades económicas, la DGT señala (como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la cual se remite la LIRPF) que serán deducibles las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo, cuando exista correlación de ingresos y gastos, correlación que solo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad. En este supuesto de afectación exclusiva, sería deducible, tanto la carga financiera como las amortizaciones derivadas de las cuotas de arrendamiento financiero.
De modo que, mientras la Ley de IVA, permite una afectación parcial, en IRPF, se exige una afectación exclusiva.