En una reciente sentencia el Tribunal Supremo entiende que el aval a primer requerimiento objeto del procedimiento debe ser considerado como una fianza, y no como una garantía autónoma e independiente de la obligación principal garantizada.
En el supuesto de autos, las partes anexaron el contrato principal al aval emitido por la entidad financiera, por lo que vincularon expresamente el aval a las obligaciones garantizadas en el contrato. Con esa vinculación, dice el Alto Tribunal, que nos encontramos entonces ante una garantía accesoria a un contrato principal que se asemeja más a una fianza que a un aval a primer requerimiento.
El Tribunal Supremo confirma la petición del avalado ordenando la liberación del aval y de los fondos pignorados en garantía.
Después de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo admitiendo en nuestro derecho el aval a primer requerimiento, la sentencia comentada es muy importante a tener en cuenta a la hora de redactar y configurar los avales a primer requerimiento o primera demanda.
En definitiva, para que un aval a primer requerimiento no se considere como una fianza clásica del Código Civil, debe quedar claro en su texto su autonomía, es decir, que el garante (entidad financiera) asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado (avalado) desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor (beneficiario del aval) y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada.