En una reciente sentencia el Tribunal Supremo confirma las sentencias de primera instancia y apelación. Condena a una entidad de tasación al pago de 2,8 millones de euros al valorar erróneamente como urbano un suelo rústico en el seno de un procedimiento expropiatorio.
La tasadora realizó su informe por encargo de una Junta de Compensación para incorporarlo como anexo a la hoja de aprecio de dicha Junta, que actuaba en el procedimiento expropiatorio como entidad beneficiaria de la expropiación.
La exigencia de responsabilidad contractual por culpa o negligencia exige no sólo la falta de cumplimiento adecuado del contrato, sino que exista también una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño producido.
No cabe alegar por parte de la tasadora que el Ayuntamiento expropiante pudo evitar el daño al conocer el error, porque la responsabilidad debe dirimirse entre los propios contratantes (beneficiaria y tasadora) y no respecto de otro tercero.