La ejecución de obras y la inversión del sujeto pasivo
En una consulta reciente la DGT ha resuelto que, en un caso en el que la entidad consultante es una Asociación cuya actividad se encuentra en prorrata general y se va a proceder a ejecutar una obra en sus instalaciones que dará lugar a que le emitan facturas con inversión del sujeto pasivo, para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica: cuando la obra en su conjunto haya sido calificada de construcción o rehabilitación de edificaciones o de urbanización de terrenos; cuando la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras; cuando el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.
Asimismo, en el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos se realice en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. Por último, respecto a la deducibilidad de las cuotas soportadas, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.
Nuevas medidas tributarias de Álava (IS, IRPF)
- IRPF: modificaciones de las exenciones ya establecidas como, entre otras, las relativas a las becas públicas o a las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, se elimina la obligación de efectuar e ingresar pagos fraccionados bimensuales a cuenta de este Impuesto.
- IS: el régimen especial de fusiones y escisiones, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, incluye un nuevo precepto relativo a la imitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.
Por otro lado, se eleva el límite de la deducción del IS e IRNR por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de microempresas o pequeñas empresas, a 1.000.000€ por proyecto.
Deducción de intereses moratorios y suspensivos en el IS
El Alto Tribunal concluye que resulta procedente deducir en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora y suspensivos derivados de Acuerdo de Liquidación realizado por la AEAT. Se fija la siguiente doctrina: “A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, o sean los devengados por la suspensión del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible […]”.
Responsabilidad de administradores por actos posteriores a su cese
Se ejercita una acción individual de responsabilidad contra un administrador, reclamándole el pago de una deuda derivada de un contrato suscrito por la sociedad con posterioridad a su cese como administrador, inscrito con posterioridad a la suscripción del contrato.
Tal y como recuerda la AP de Madrid en una reciente sentencia, (i) la inscripción del cese de un administrador carece de carácter constitutivo; y (ii) un administrador cuyo cese no ha sido inscrito en el RM no puede ser responsabilizado de hechos posteriores a su cese, salvo que se le atribuya la condición de administrador de hecho.
Asimismo, el TS tiene establecido “que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad”.
Dilaciones imputables al interesado incluidas en procedimientos inspectores
En principio, las dilaciones del procedimiento inspector tienen un sustrato fáctico que no se puede reexaminar en los casos en que se firmó el acta en conformidad. Los hechos aceptados por el obligado tributario en el acta se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Sin embargo, para que las dilaciones sean imputables al obligado, es necesario que la Administración motive adecuadamente en qué medida las mismas han entorpecido el normal desarrollo de la actuación inspectora, incorporando, por tanto, una valoración jurídica que puede ser analizada y, en su caso, confirmada o no en vía de revisión.
Regularización íntegra y reducción del 60% sobre los alquileres de vivienda
La AEAT consideró improcedente la aplicación de la reducción invocada por el contribuyente. Los rendimientos objeto de la regularización no habían sido consignados en su obligada autoliquidación de IRPF anual, incumpliendo la exigencia legal de que los rendimientos hubieran sido "declarados".
Recordemos que el artículo 23 de la LIRPF, cuando se refiere a la reducción del 60% del rendimiento de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda, establece una limitación en los siguientes términos: “esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.
El Supremo ha resuelto igual que en su sentencia de 15 de octubre, basándose en el principio de regularización íntegra, y señalando que la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en la LIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
La comisión de gestión de cartera no es deducible en el IRPF
El consultante suscribió con una entidad bancaria un contrato de gestión discrecional de cartera de inversión por el que abona a esta entidad una comisión anual consistente en un porcentaje sobre el valor efectivo de la cartera gestionada por el banco. Se pregunta si la comisión que tiene que abonar es deducible en el IRPF al momento de determinar los rendimientos de capital mobiliario que puede obtener, y si el pago de esta comisión (otorgándole un porcentaje sobre el valor de su cartera), tiene incidencia en el IRPF.
La DGT determina que la comisión no es un gasto deducible del rendimiento de capital mobiliario, ya que retribuye una gestión activa tendente de conseguir una revalorización de la cartera, y que el reembolso de las participaciones de fondos de inversión por el importe necesario para satisfacer la comisión a la entidad bancaria originará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial.
Tributación en TPO de contrato de compraventa sujeto a condición resolutoria
El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre la tributación en TPO de la resolución de un contrato de compraventa por cumplimiento de una condición pactada por las partes. El presente caso consiste en una compraventa con subrogación en la que el precio de compraventa fue retenido por el comprador con el fin de pagar el préstamo que gravaba la finca.
Más tarde, el adquirente solicita devolución de lo ingresado en concepto de TPO al formalizarse una escritura de retrocesión de compraventa por no haber accedido la entidad bancaria a subrogar a los compradores y no corresponderse las condiciones del crédito a lo manifestado por la parte vendedora. La oficina gestora denegó la devolución solicitada.
El TSJ viene a conceder el derecho a la devolución de lo ingresado, puesto que efectivamente la compraventa se encontraba sujeta a una condición resolutoria pendiente de la voluntad de un tercero ajeno, que finalmente desencadenó la resolución del contrato. Además, establece que no es necesario que se declare judicial o administrativamente la resolución del contrato para la devolución puesto que existe una condición resolutoria pactada por ambas partes.
Aplazamiento de impuestos durante 2021
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, establece, entre otras medidas, el aplazamiento de 6 meses del pago de impuestos a pymes y autónomos, sin intereses durante los 3 primeros meses para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
El aplazamiento solo afecta a liquidaciones del primer trimestre del 2021. Para optar al aplazamiento se deben cumplir dos requisitos:
- Volumen de operaciones de 2020 inferior a 6.010.1221,04 €.
- Aplazamiento con dispensa total o parcial de la garantía no superior a 30.000 €.
Repercusión improcedente operada en documento distinto a la factura
En una sentencia reciente el TS ha fallado que, respecto a la infracción del artículo 170.2.3º LIVA, según la cual, constituirá infracción tributaria la repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas, no cabe subsumir en el tipo del artículo 170.2.3º LIVA la repercusión improcedente operada en un documento distinto a la factura que dicho precepto menciona -como, aquí, una escritura pública-. La exigencia inherente a los principios de legalidad y tipicidad, así como el de prohibición de la analogía in malam partem , impone una interpretación estricta de la norma penal, en el sentido de que a los solos fines punitivos esa repercusión ha de realizarse, única y exclusivamente, en una factura, no en documentos distintos de ésta, reflejada en el tipo infractor.


