Repercusión improcedente operada en documento distinto a la factura

En una sentencia reciente el TS ha fallado que, respecto a la infracción del artículo 170.2.3º LIVA, según la cual, constituirá infracción tributaria la repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas, no cabe subsumir en el tipo del artículo 170.2.3º LIVA la repercusión improcedente operada en un documento distinto a la factura que dicho precepto menciona -como, aquí, una escritura pública-. La exigencia inherente a los principios de legalidad y tipicidad, así como el de prohibición de la analogía in malam partem , impone una interpretación estricta de la norma penal, en el sentido de que a los solos fines punitivos esa repercusión ha de realizarse, única y exclusivamente, en una factura, no en documentos distintos de ésta, reflejada en el tipo infractor.